siguiente
anterior
elementos

Política de datos de la AEMA

Cambiar de idioma
Página Última modificación 20/10/2023
13 min read
Esta política proporciona un conjunto de directrices en relación con el tratamiento de datos por parte de la AEMA. Su objetivo es garantizar un tratamiento coherente y transparente de los datos. La AEMA aspira a promover el intercambio de datos ambientales. Al dar su consentimiento a este intercambio, los proveedores de datos necesitan garantías de que sus datos serán tratados, difundidos y reconocidos adecuadamente, siguiendo unos principios y normas similares en todos los países y para todas las partes interesadas.
Téngase en cuenta que sólo el original en lengua inglesa de la política de la AEMA es legalmente vinculante. Las traducciones se facilitan con fines informativos, y no confieren ningún derecho ni generan obligaciones jurídicamente vinculantes.

Política de datos de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)

El Consejo de Administración de la AEMA aprobó inicialmente la política de datos de la Agencia el 20 de marzo de 2013, y la actualizó el 22 de febrero de 2018.

PREÁMBULO

En la presente política figuran las directrices relativas al tratamiento de datos por parte de la AEMA, para garantizar que los datos se gestionan de un modo consistente  y transparente. La AEMA aspira a promover el uso compartido de datos sobre el medio ambiente. Al convenir en tal uso compartido, los proveedores han de contar con garantías de que sus datos se tratarán, difundirán y reconocerán debidamente, con arreglo a principios y normas similares para todos los países y todas las partes interesadas.

TENIENDO EN CUENTA:

  1. Reglamento (CE) n.º 401/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativo a la Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) y a la Red Europea de Información y de Observación sobre el Medio Ambiente (Eionet).
  2. Reglamento (UE) n.º 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se establece el Programa Copernicus y se deroga el Reglamento (UE) n.º 911/2010.
  3. la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2007 por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) y las disposiciones de aplicación correspondientes,
  4. la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo,
  5. la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre de 2003 relativa a la reutilización de la información del sector público (Directiva ISP),
  6. Convenio de las Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de 1998 (Convenio de Aarhus) y Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
  7. la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos,
  8. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
  9. Reglamento Delegado (UE) n.º 1159/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) mediante el establecimiento de las condiciones de registro y de concesión de licencias para los usuarios del GMES y mediante la definición de los criterios de restricción del acceso a los datos dedicados del GMES y a la información de servicio del GMES.

RECONOCIENDO:

  1. los principios del Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS) como iniciativa de colaboración de la Comisión Europea, la AEMA y los países miembros de la Agencia y Eionet. Los principios establecen que la información debe:
    - gestionarse tan cerca de su fuente como sea posible;
    - recabarse una vez y compartirse con los demás para múltiples fines; encontrarse disponible para atender con facilidad las obligaciones en materia de comunicación de información;
    - ser fácilmente accesible para los usuarios finales en todos los ámbitos, con vistas a la formulación de nuevas políticas;
    - ser accesible para posibilitar comparaciones del medio ambiente a la escala geográfica pertinente;
    - encontrarse plenamente disponible para el público en general, para posibilitar la participación ciudadana;  contar con el apoyo de estándares informáticos comunes, gratuitos y abiertos.
  2. La Infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE), que aborda los temas de datos espaciales necesarios para las aplicaciones medioambientales, y que pretende la provisión de información geográfica pertinente, armonizada y de calidad para contribuir a la formulación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de políticas y actividades que ejercen un efecto directo o indirecto en el medio ambiente.
    La Directiva INSPIRE establece condiciones armonizadas de acceso a los servicios y conjuntos de datos espaciales, y facilita el intercambio de tales servicios y conjuntos entre las autoridades públicas en los Estados miembros y entre los propios Estados, y a las instituciones y los órganos de la Comunidad.
  3. La labor del Grupo de Observación de la Tierra (GEO) que, mediante las aportaciones de sus miembros y órganos participantes (incluida la AEMA), se ocupa de la creación de la Red mundial de sistemas de observación de la Tierra (GEOSS). El GEO reconoce explícitamente la importancia del uso compartido de datos en la consecución de la visión de la GEOSS y de los beneficios sociales previstos, y ha definido los principios sobre el uso compartido de datos de GEOSS.
  4. Que Copernicus establece una capacidad europea para la observación de la Tierra, y proporcionará información a sus usuarios mediante los servicios dedicados al seguimiento y la predicción sistemáticos del estado de los subsistemas del planeta. Copernicus persigue una política de datos completa, abierta y gratuita.


RECONOCIENDO asimismo:

  • la tarea de la AEMA de recopilar, cotejar y evaluar la información ambiental y climática y la gestión de la difusión de esta y del acceso a ella, la tarea de elaborar informes especializados sobre la calidad, sensibilidad, presiones y efectos sobre el medio ambiente dentro del territorio de la Unión para facilitar la utilización de los datos ambientales y proporcionar criterios de evaluación uniformes de estos, continuar desarrollando y mantener un centro de referencia de información sobre el medio ambiente;
  • Que la Comisión utilizará esta información como sea pertinente en su tarea de velar por el cumplimiento y la aplicación de la legislación comunitaria pertinente.

La AEMA ADOPTA los PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA POLÍTICA DE DATOS respecto al intercambio de datos relacionados con el medio ambiente

ARTÍCULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente política atañe a los datos medioambientales recopilados, adquiridos, procesados y divulgados por la AEMA, incluidos los flujos de datos en el marco de Eionet. En este sentido, esta política abarca tanto los datos de los que es titular la AEMA, como los que son propiedad de terceros. Gran parte de los datos de origen puestos a disposición de la AEMA pertenecen a la categoría de los que son propiedad de otras organizaciones, y en particular de los países miembros y cooperantes de AEMA/Eionet. A partir de estos datos de origen, se elaboran productos de información de valor añadido como parte de las funciones de la AEMA. Tal proceso también puede añadir valor para otras organizaciones o procesos, a los que pueden facilitarse dichos datos como fuentes de recursos para el desempeño de su labor.

ARTÍCULO 2: OBJETIVOS

Los objetivos de la política de datos son facilitar, promover y habilitar

  • la disponibilidad continua de los datos más recientes y el mantenimiento de series largas de observaciones,
  • un mayor aprovechamiento, reutilización y recombinación de datos de diversas fuentes en marcos y medios diferentes a aquéllos para los que se encargaron tales datos originalmente,
  • el acceso pleno, gratuito y abierto a todo tipo de datos siempre que sea posible, reconociendo y respetando la diversidad de modelos de operación y las titularidades de los datos que hacen posible la generación de los mismos,
  • la protección de la integridad, transparencia y trazabilidad de los datos, análisis y previsiones medioambientales,
  • el reconocimiento de los proveedores de datos, y sus derechos de propiedad intelectual, mediante la cita y las licencias de datos,
  • el cumplimiento de la legislación y de las directrices de la administración pertinentes en materia de gestión y distribución de información medioambiental,
  • la aplicación de INSPIRE, de los principios del SEIS, de Copernicus y de los principios de uso compartido de datos de GEOSS,
  • la interoperabilidad y la utilización de los estándares europeos e internacionales,
  • la utilización de datos obtenidos mediante la colaboración de múltiples fuentes («crowd-sourcing») y la aportación de los ciudadanos («citizen science»),
  • el reconocimiento de la calidad de los datos mediante procedimientos de garantía y control de la calidad, documentados en el Sistema de gestión de la calidad (SGC) de la Agencia. Esto no se aplica a los datos recabados mediante la colaboración de múltiples fuentes,
  • la publicación de los metadatos pertinentes,
  • la gestión y uso compartido de datos procedentes de proyectos de investigación financiados por la UE.

ARTÍCULO 3: PROVISIÓN DE DATOS A LA AEMA

La AEMA espera que los proveedores de datos se atengan al principio de que todos los datos y productos financiados con medios públicos estén plenamente disponibles para su uso por parte de organismos públicos, y que tales datos se faciliten a terceros para su utilización con las menores restricciones posibles.

El proveedor de datos especificará claramente los derechos de propiedad intelectual, las condiciones de utilización o reutilización, incluida la de confidencialidad estadística, y las declaraciones de calidad en la información de los metadatos para cada tipo de dato (metadatos, datos raster/imagen, etc.).

La AEMA acepta y promueve los datos obtenidos mediante la colaboración de múltiples fuentes («crowd sourcing») y la aportación de los ciudadanos («citizen science»). La AEMA se servirá de este tipo de datos en sus productos y servicios cuando lo considere conveniente, teniendo en cuenta la información disponible sobre la calidad de los datos en cuestión.

ARTÍCULO 4: ACCESO Y REDISTRIBUCIÓN DE LOS DATOS

El acceso a los datos se refiere tanto al acceso técnico, como a las políticas que rigen dicho acceso.

Los productos creados por la AEMA se consideran un bien público y, siempre que sea posible, se facilitarán de manera plena, gratuita y abierta para su utilización por terceros.

Todos los datos en manos de la AEMA se facilitarán con una demora mínima y sin coste, salvo en los casos en que

  • sean de aplicación restricciones derivadas de normas vinculantes, incluidos los tratados internacionales, el Derecho comunitario y las legislaciones nacionales, incluyendo las que atañen a la protección de los datos personales, la confidencialidad estadística, la protección de derechos de propiedad intelectual y la protección de la seguridad nacional (es decir, la seguridad del Estado), los intereses de defensa, o la seguridad pública,
  • los datos que proporcione la AEMA se acompañen de una licencia. Los datos facilitados originalmente a la AEMA por un tercero pueden estar sujetos a sus propios convenios de acceso y condiciones de licencia acordados con la Agencia, lo que restringe el modo y las ocasiones en que la AEMA puede poner tales datos a disposición de otros,
  • la solicitud de acceso a los datos exceda las capacidades de gestión de la AEMA.

La AEMA procurará facilitar el acceso a los datos de origen en los que se basan sus productos y servicios en lo que atañe a:

  • los datos en manos de la AEMA que son propiedad de terceros,
  • los datos en manos de la AEMA que se hayan adaptado, combinado o armonizado (por ejemplo, para dotarles de un alcance paneuropeo),
  • los datos ubicados, gestionados y accesibles públicamente en otros organismos, o distribuidos, por ejemplo, en administraciones nacionales con arreglo a los principios del SEIS,
  • los datos en aquellos casos en los que se haya solicitado a la AEMA que gestione el acceso, por ejemplo, para actuar como proveedor de datos a terceros (p. ej., Comisión Europea, servicios de Copernicus, proyectos de I+D, otras autoridades públicas).

Los datos se suministrarán mediante servicios de localización, visualización y, en la medida de lo posible, descarga conformes con las normas establecidas por la ISO, el OGC, INSPIRE y otros órganos de normalización pertinentes. La AEMA conservará los datos donde considere adecuado, y procurará facilitar la metainformación de todos ellos. A menos que se indique otra cosa, la base de datos se distribuirá bajo licencia de estándar abierto, licencia ODC-By o similar.

ARTÍCULO 5: RECONOCIMIENTO DE LAS FUENTES DE LOS DATOS

Como norma general, la AEMA citará la fuente de los datos, y podrá facilitar el marcado de los mismos mediante la inclusión de logotipos de proveedor, etc. Todos los casos de utilización de datos obtenidos mediante la colaboración de múltiples fuentes y la aportación de los ciudadanos se identificarán claramente como tales por parte de la Agencia. La AEMA podrá realizar y publicar ejercicios de evaluación comparativa sobre provisión de datos encaminados al conocimiento de los resultados de rendimiento y calidad.

ARTÍCULO 6: GARANTÍA

Los datos de la AEMA se facilitan a los usuarios «tal cual», sin garantía de ningún tipo, ni expresa ni implícita, incluida la que atañe a la calidad o la idoneidad para cualquier fin.

ARTÍCULO 7: CALIDAD

Los proveedores de datos serán los principales responsables de la calidad de los datos que produzcan y distribuyan. En el caso de los datos elaborados por la AEMA, ésta procurará publicar los metadatos de calidad, incluida, en su caso, información sobre transparencia, precisión, pertinencia, oportunidad, consistencia y comparabilidad.

ARTÍCULO 8: REVISIÓN

Los cambios en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación repercuten en la recogida, tratamiento y utilización de datos de manera innovadora. La presente política de datos se ha formulado para posibilitar la consideración y el aprovechamiento de tales oportunidades. Para lograr plenamente los beneficios de estos avances, esta política se revisará de manera periódica.

Anexo 1 a la Política de datos de la AEMA: definiciones

  1. Por disponibilidad plena, abierta y gratuita se entiende aquélla que es completa, no discriminatoria y sin cargo alguno.
  2. En el contexto del presente documento, «sin coste» se refiere a un coste no superior al de reproducción y entrega, sin cargo por los datos.
  3. Los datos medioambientales se definen como aquellos elementos o registros individuales (tanto digitales, como analógicos) obtenidos habitualmente a través de la medición, la observación o la modelización del mundo natural y del impacto de los seres humanos en el mismo. Se incluyen aquí los datos generados mediante sistemas complejos, como los algoritmos de recuperación de información, las técnicas de asimilación de datos y la aplicación de modelos.
  4. Los usuarios son aquéllos que acceden a los datos de la AEMA a través de las plataformas de divulgación de la Agencia.
  5. Por productos y servicios se entiende el conjunto de información que se deriva de la transformación o el tratamiento de datos en forma de evaluaciones, servicios web, imágenes, cuadros, texto o ficheros de datos que incorporan conocimientos técnicos significativos. Suele asociarse a la adición de valor.
  6. La redistribución alude a la distribución a un tercero distinto del que originó los datos o los productos.
  7. Por reutilización se entiende el uso por personas físicas o jurídicas de los datos y documentos en manos de órganos del sector público, con fines comerciales o no, distintos del propósito inicial de la función pública para el que se produjeron los datos o documentos en cuestión. El intercambio de datos o documentos entre órganos del sector público que obedezca estrictamente al desempeño de sus funciones públicas no constituye un caso de reutilización.

 

La política de datos de la AEMA también puede descargarse  en formato pdf. 

Permalinks

Geographic coverage

Etiquetas

archivado en:
archivado en: data management
Acciones de Documentos