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Las emisiones no industriales son clave para alcanzar los objetivos de Kyoto

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Press Release Publicado 06/11/2009 Última modificación 03/06/2016
Un informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) publicado hoy revela que la Unión Europea y todos los Estados miembros salvo uno están en vías de cumplir los compromisos del Protocolo de Kyoto de limitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Tal logro debería estimular un acuerdo de todos los países para lograr reducciones aún mayores de las emisiones globales, con el fin de sellar un pacto global en Copenhague el próximo diciembre.

La Directora Ejecutiva de la AEMA, la profesora Jacqueline McGlade

Aunque el Protocolo exige que los 15 Estados miembros (UE-15) reduzcan en promedio las emisiones durante 2008-2012 un 8 % respecto a los niveles de 1990, las últimas proyecciones indican que los países de la UE-15 superarán este objetivo, llegando a una reducción total de más del 13 % respecto al año de referencia.

La Directora Ejecutiva de la AEMA, la profesora Jacqueline McGlade, indica:

«Es alentador que se anuncie una reducción continua de las emisiones europeas que afectan al cambio climático, sobrepasando los objetivos establecidos en el Protocolo de Kyoto. Tal logro debería estimular un acuerdo de todos los países para lograr reducciones aún mayores de las emisiones globales, con el fin de sellar un pacto global en Copenhague el próximo diciembre. Es urgente alcanzar compromisos por los cuales se logren importantes reducciones de las emisiones, de forma que el incremento de la temperatura del planeta se pueda mantener por debajo de los 2oC.»

El informe de la AEMA revela que las reducciones en el periodo 2008-2012 se lograrán gracias a una combinación de políticas existentes y adicionales, la adquisición por parte de los gobiernos de créditos para proyectos de reducción de emisiones fuera de la UE, el intercambio de derechos de emisión entre los participantes en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCCDE) y las actividades forestales que absorben carbono atmosférico. El régimen de comercio comprende principalmente a las grandes industrias emisoras, que representan un 40 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE.

Mirando hacia el futuro, casi tres cuartas partes del objetivo unilateral de la UE de recortar sus emisiones en un 20 % hasta 2020  con respecto a los niveles de 1990 se podría conseguir internamente (es decir, sin la compra de créditos fuera de la UE).

El informe destaca la importancia del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE a la hora de facilitar que los Estados miembros alcancen sus objetivos. Sin embargo, también hace hincapié en que los gobiernos deben centrarse en la reducción de las emisiones de aquellos sectores que no participan en el régimen de comercio de derechos de emisión, como son el transporte, la agricultura y los hogares.

¿Cómo podría la UE lograr las reducciones previstas?

El informe prevé una serie de factores que podrían contribuir a una reducción en total de más del 13 % en la UE-15:

  • Las políticas y medidas actuales para el periodo 2008-2012 podrían representar 6,9 puntos porcentuales de la reducción total.
  • Si los Estados miembros introducen otras medidas adicionales tal y como está previsto, la reducción total podría alcanzar el 8,5 %, aunque dependería en gran medida en los esfuerzos combinados de cuatro importantes países emisores (Alemania, España, Francia y el Reino Unido).
  • El uso de los mecanismos flexibles de Kyoto por parte de los gobiernos podría contribuir a una reducción adicional de 2,2 puntos porcentuales.
  • La absorción del dióxido de carbono por medio de sumideros de carbono mejorados (por ejemplo, mediante una mejor gestión forestal) contribuirá con una reducción adicional de 1 punto porcentual.
  • La adquisición de derechos de emisión y créditos por parte de operadores del RCCDE debería permitir alcanzar una nueva reducción de 1,4 puntos porcentuales.

La recesión económica podría contribuir a una mayor reducción de emisiones

Cinco de los Estados miembros de la UE-15 (Alemania, Francia, Grecia, Reino Unido y Suecia) ya han conseguido reducir sus emisiones nacionales por encima de los objetivos. Sólo Austria prevé incumplir sus compromisos en las condiciones actuales y deberá intensificar sus esfuerzos de reducción de emisiones en sectores que no participan en el RCCDE.

Todos los restantes Estados miembros y países miembros de la AEMA con objetivos de emisiones conforme al Protocolo de Kyoto prevén cumplir sus compromisos.

En las proyecciones de los Estados miembros se ha empezado a tener en cuenta la reciente recesión económica pero el informe estima que se puede haber sobreestimado las emisiones de gases de efecto invernadero a corto plazo. En ese caso, la recesión conllevaría recortes aún mayores de las emisiones.

Enlaces (sólo en inglés):

 

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Notas al redactor

  1. Objetivos de Kyoto de la UE: La UE-15 tiene fijado un objetivo de Kyoto consistente en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 8 % respecto al año de referencia (véase más abajo) antes de 2012. Dentro de este objetivo general, a cada Estado miembro se le asignan objetivos diferentes: algunos deben disminuir las emisiones, mientras que a otros se les permite un incremento limitado. Los nuevos Estados miembros tienen objetivos específicos, excepto Chipre y Malta, que no tienen ninguno. Los distintos países pueden cumplir su objetivo por diversos medios.
  2. Emisiones del año de referencia: De acuerdo con el Protocolo de Kyoto, el punto de partida para el seguimiento de la evolución de las emisiones nacionales de la UE-15 y de los Estados miembros con objetivo de Kyoto es el nivel de emisiones de gases de efecto invernadero en el «año de referencia». La UE-27 no tiene fijado ningún objetivo de Kyoto y, por tanto, no le es aplicable ningún «año de referencia». Es importante aclarar que el año de referencia no es un «año» per se, sino el nivel de emisiones a partir del cual se contabilizan la evolución de las emisiones de cara al cumplimiento de los objetivos de Kyoto. En el caso del dióxido de carbono, el metano y el óxido nitroso, para los Estados miembros de la UE-15 se utiliza como «año de referencia» 1990. En cambio, para los gases fluorados, los Estados miembros de la UE‑15 pueden optar por utilizar los niveles de emisión de 1995. Doce de los 15 Estados miembros así lo han hecho. En la práctica, las emisiones de 1995 pueden considerarse cercanas a las de 1990.
  3. Régimen del comercio de derechos de emisión de la UE: Dentro de la política sobre cambio climático de la Unión Europea, el régimen de comercio de derechos de emisión es la herramienta destinada a ayudar a las industrias a reducir sus emisiones de CO2 de forma efectiva en términos de costes. Se basa en el establecimiento de un límite máximo de emisiones para las grandes fuentes de emisión de CO2.
  4. Políticas y medidas nacionales: Las políticas y medidas nacionales operan dentro de las fronteras nacionales de cada país. Abarcan el Régimen del comercio de derechos de emisión de la UE, la promoción de la electricidad procedente de energías renovables, las mejoras de la eficiencia energética, la promoción del uso de biocarburantes en el transporte, la reducción de las emisiones de dióxido de carbono de los automóviles, la recuperación de los gases procedentes de vertederos y la reducción de los gases fluorados.
  5. Mecanismos de Kyoto: El Protocolo de Kyoto contempla mecanismos basados en el mercado que permiten a los países industrializados cumplir sus objetivos beneficiándose de la reducción de las emisiones en otros países. De conformidad con estos mecanismos, los Estados miembros pueden comerciar entre ellos con derechos de emisión o adquirir créditos de los proyectos de reducción de emisiones que financien en el extranjero. Contribuyen, además, a la transferencia de tecnologías de baja emisión de carbono a otros países y a la promoción del desarrollo sostenible. Si desea más información sobre los mecanismos de Kyoto, visite la página web de la CMNUCC (UNFCCC).

 

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